Disposicion Adicional 2...la familia

Disposicion Adicional . 2ª. Semana mínima de gestación para determinados procedimientos.. LEY 5/2026, de 7 de julio, Madrid, reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia

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D.A. 2ª. Semana mínima de gestación para determinados procedimientos.

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De acuerdo con el artículo 2.3, como regla general, no se exigirá para la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido una semana mínima de gestación, salvo que se indique lo contrario en la regulación específica del procedimiento concreto, que deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el pago de la ayuda o beneficio se condicione al nacimiento del concebido, la regulación del procedimiento no exigirá una semana mínima de gestación.

b) Tampoco se exigirá una semana mínima de gestación para el cómputo del concebido en la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar.

c) Para la adjudicación de plazas en servicios públicos que no conlleven ayudas o beneficios de carácter económico, cuando se valore el número de miembros de la unidad familiar, el cómputo del concebido dentro de la misma no se condicionará a una semana mínima de gestación.

d) Para ser beneficiario de ayudas o beneficios de carácter económico, la regulación específica del procedimiento deberá establecer una semana determinada de gestación para el acceso a dichas ayudas, debiendo ser en todo caso posterior a la finalización de la semana 14.

e) Por su parte, el reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa del artículo 4 se realizará a partir del primer día posterior a la finalización de la semana 14 de gestación, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.