Disposicion Adicional 2... viviendas

Disposicion Adicional . 2ª. - Informes técnicos de colaboración a efectos de calificación provisional.. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

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D.A. 2ª. - Informes técnicos de colaboración a efectos de calificación provisional.

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1. Los informes técnicos de conformidad que se regulan en la presente ley podrán ser, igualmente, emitidos por las entidades colaboradoras, previo convenio, encargo o contratación, en relación con los aspectos que deben ser verificados para la obtención de la calificación provisional de proyectos de viviendas protegidas y de viviendas asequibles incentivadas, así como cuando la actuación protegida precise el visado del contrato.

2. Los informes técnicos de conformidad podrán ser recabados por el Instituto Canario de la Vivienda y, de igual modo, pueden ser aportados por las personas promotoras acompañando el proyecto correspondiente.

3. El informe técnico de conformidad emitido sustituye el informe técnico del servicio administrativo competente del Instituto Canario de la Vivienda, siendo suficiente para la concesión de la calificación provisional, así como, en su caso, el visado del contrato.