Disposicion Adicional 2 Ley 8/2005, de 8 de junio, Cataluña, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje
D.A. 2ª. Régimen sancionador relativo a los grafitis y otras expresiones gráficas en el espacio público
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Los municipios, mediante ordenanza, pueden tipificar y sancionar las conductas que atentan contra elementos del espacio público, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Como infracción administrativa leve, la realización de grafitis, pintadas, grafismos y otras expresiones gráficas en el espacio público, que puede ser sancionada con una multa de hasta 800 euros.
b) Como infracción grave, la conducta tipificada como infracción leve que afecte a elementos de parques o jardines públicos, fachadas de inmuebles confrontados o señales de tráfico, que puede ser sancionada con una multa de 801 a 2.000 euros.
c) Como infracción muy grave, cualquier conducta tipificada como leve o grave que atente especialmente contra el paisaje urbano por el hecho de llevarse a cabo sobre monumentos o edificios protegidos o que exija una limpieza del espacio público o elemento afectado que conlleve la necesidad de aplicar tareas especializadas o la degradación del material, que puede ser sancionada con una multa de 2.001 a 5.000 euros.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
