Disposicion Adicional . 2ª. Transporte en aguas continentales.. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»D.A. 2ª. Transporte en aguas continentales.
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Quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación el transporte en aguas continentales de pasaje y mercancías que se realice con contraprestación económica en los ríos, embalses, lagos o lagunas, naturales o artificiales, de Cantabria, y que no tengan su origen y destino en otra comunidad autónoma.
Se entiende por transporte en aguas continentales el transporte de mercancías o de pasaje que se realice en los ríos, lagos o embalses de Cantabria y que no tengan su origen o destino en otra comunidad autónoma.
