Disposicion Adicional . 2ª. Prolongación de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario.. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
D.A. 2ª. Prolongación de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario.
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De conformidad con el artículo 67 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre el personal docente no universitario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la jubilación forzosa.
La Administración educativa competente deberá resolver de forma motivada, previo informe de la Inspección de Educación, la aceptación o denegación de la prolongación para cada curso escolar que se desee prolongar.
De concederse la prolongación, esta será por cursos escolares y se someterá a renovación cada curso escolar de manera motivada, previo informe de la Inspección de Educación, debiendo solicitarse la renovación tres meses antes del inicio del curso escolar siguiente.
En el curso en el que vaya efectivamente a producirse la jubilación, la prolongación en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, única y exclusivamente hasta la terminación del periodo lectivo de ese curso escolar.
