Disposicion Adicional . 2ª. -Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»D.A. 2ª. -Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas
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Los colegios integrados por profesionales que ejercen funciones públicas cuya actividad se desarrolle exclusivamente en el Principado de Asturias se adaptarán a lo establecido en la presente ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros.
