Disposicion Adicional 2...influencia

Disposicion Adicional . 2ª. Declaración de interés general de actuaciones contempladas en los planes de defensa.. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia

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D.A. 2ª. Declaración de interés general de actuaciones contempladas en los planes de defensa.

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1. De acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley 3/2008 de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la aprobación de los planes de defensa o de emergencia por incendios forestales, así como los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, implicará la declaración de interés general de las actuaciones que en los mismos se determine como tales de manera explícita. Esa declaración de interés general conllevará igualmente, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés social precisa para resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

2. Al respecto, las personas propietarias de montes privados deberán permitir la ejecución de las labores incluidas en los planes de defensa o de emergencia por incendios forestales aprobados por la Consejería o administración competente cuando éstas afecten a sus predios.