Disposicion Adicional . 2. Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
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»D.A. 2ª. Supresión de órganos.
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1. A la fecha de constitución de la Autoridad, quedarán suprimidos los siguientes órganos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 1 de agosto:
a) La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).
b) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM).
c) La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).
2. Las referencias que la legislación vigente contiene relativas a las Comisiones señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a la Autoridad.
