Disposicion Adicional . 2ª. Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería -RD 1155/2024-
D.A. 2ª. Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
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1. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., (Correos) expresamente autorizado realizará tareas de información o ayuda a las personas interesadas, así como la gestión material de los procedimientos relacionados con las solicitudes de las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para lo cual estará facultado para acceder a los aplicativos correspondientes, colaborando con sus medios personales, materiales y capacidades en todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la gestión de las medidas previstas en este real decreto y reflejará en una contabilidad separada los costes por la prestación de esos servicios, que serán compensados conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. En este sentido, en el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto se determinará el presupuesto, liquidación y pago en los términos que se establezcan.
2. Las tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en este real decreto implicarán el tratamiento de datos de carácter personal y se articularán garantizando en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la trazabilidad en el acceso y modificación de la información.
A tal efecto, se formalizará el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, en el que se establecerá expresamente el régimen de responsabilidades en materia de protección de datos, determinándose la condición de Correos como encargado del tratamiento por cuenta de la Administración responsable.
Dicho acuerdo deberá prever, al menos, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de personas interesadas, e incluir las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal y de los sistemas de información, la designación del personal expresamente autorizado de forma nominal, asegurando que se encuentre sujeto a deber de confidencialidad, reciba formación específica y disponga de instrucciones operativas documentadas sobre el tratamiento de datos personales y el uso de los sistemas, así como manteniéndose un registro actualizado de personas autorizadas, perfiles de acceso y funciones asignadas, con revocación inmediata cuando cese la necesidad de acceso, y los mecanismos de control, trazabilidad y supervisión por parte de la Administración.
