Disposicion Adicional . 2. Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero
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»D.A. 2ª. Aplicación a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).
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Lo previsto en el artículo 20 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, resultará de aplicación a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) identificado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), así como a las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que continúen suspendidas como consecuencia del accidente de Adamuz.
