Disposicion Adicional . 2ª. Habilitación a TRAGSA para apoyar a los Ayuntamientos, incluyendo la asistencia a los interesados.. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
- Norma convalidada el 18 de marzo de 2026. - Resolución de 18 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
D.A. 2ª. Habilitación a TRAGSA para apoyar a los Ayuntamientos, incluyendo la asistencia a los interesados.
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1. Corresponderá al grupo TRAGSA la gestión, coordinación y apoyo técnico y material de aquellas medidas que le sean requeridas por los Ayuntamientos afectados por la catástrofe en el ámbito territorial establecido en este real decreto-ley.
2. En virtud de lo anterior, podrá ejecutar las actuaciones de peritación, valoración y cuantificación del alcance y contenido económico de los daños materiales que pudieran haberse producido en el ámbito territorial de aplicación de este real decreto-ley.
3. En el ámbito del GRUPO TRAGSA se desarrollará con carácter inmediato la estructura específica, dotada de los medios necesarios para el ejercicio de las nuevas funciones que se le atribuyen. Para ello, en su caso, se podrán crear oficinas comarcales, teniendo en cuenta los recursos públicos disponibles.
4. Por todo ello, el objeto social de la empresa pública TRAGSA se extiende a la realización de cualesquiera actuaciones que sean requeridas para la recuperación y posterior restauración de todo tipo de daños y necesidades causados por esta catástrofe.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 12 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), podrán suscribirse Convenios entre los Ministerios competentes por razón de la materia y las Administraciones Públicas que se adhieran a los mismos y que estén afectadas por la catástrofe, en el ámbito territorial establecido por este real decreto-ley, en el que se establecerá las actuaciones a desarrollar por el grupo TRAGSA.
En la tramitación de los citados Convenios quedan exceptuados los requisitos previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cuanto a la memoria prevista en el primer apartado del citado artículo 50 bastará con que la misma sea sucinta.
6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal del Grupo TRAGSA asignado a tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en este real decreto-ley, queda habilitado para actuar como representante de terceros afectados, en relación con la presentación de las solicitudes de las ayudas previstas. El Grupo TRAGSA deberá designar a aquellos de sus empleados que ejercerán esta representación de las personas, en relación con la presentación de las solicitudes de estas ayudas.
Asimismo, el personal del Grupo TRAGSA relacionado con la gestión de las medidas contempladas en este real decreto-ley queda habilitado para poder realizar los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente, de las ayudas contempladas en dicha norma. En la gestión, tramitación y preparación de estas ayudas, las funciones asignadas a las personas habilitadas previstas en los párrafos anteriores, así como del personal de las oficinas de atención a las personas afectadas por la catástrofe, incluirán actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a las personas solicitantes de las ayudas.
7. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones contempladas, sin perjuicio de la inmediata aprobación del encargo correspondiente en donde se detalle el completo alcance de las mismas y su cuantificación conforme a las tarifas legalmente establecidas.
8. Las actuaciones así declaradas de emergencia, no estarán sujetas a lo previsto en la letra c) del apartado 1 de dicho artículo 120. En estos casos el plazo de inicio de la ejecución podrá extenderse al plazo de tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia.
