Disposicion Adicional . 20ª. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
D.A. 20ª. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat
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1. Para el ejercicio 2026, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.3 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
a) 511 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 548 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 580 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
2. Los importes de la prestación deben revisarse anualmente, al menos en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

