Disposicion Adicional 2...or público

Disposicion Adicional . 20ª. Comunicación de datos de aves fringílidas nacidas en cautividad. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

D.A. 20ª. Comunicación de datos de aves fringílidas nacidas en cautividad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, los poseedores de aves fringílidas deben comunicar al departamento competente en materia de biodiversidad los ejemplares nacidos en cautividad que pertenezcan fenotípicamente a una de las siguientes especies: verderón, jilguero, pardillo común y pinzón común.

2. La comunicación debe incluir los datos identificativos del poseedor, con indicación de la sociedad pajarera a la que pertenece, y debe ir acompañada de un certificado emitido por una persona titulada en veterinaria, biología o ciencias ambientales que acredite para cada ave los siguientes datos:

a) Especie.

b) Sexo.

c) Fecha de nacimiento.

d) Origen parental.

e) Número de anilla.

f) Fotografía del ave.

3. La comunicación a que hace referencia el apartado 2 debe incluir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.