Disposicion Adicional 2...el amianto

Disposicion Adicional . 20ª. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

Ver Indice
»

D.A. 20ª. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los entes locales en ningún caso deben asumir con recursos propios los costes derivados de la gestión, la retirada, el transporte y el tratamiento de los materiales con amianto de titularidad ajena, ni se les puede obligar a ceder terrenos para equipamientos de tratamiento o eliminación de amianto sin un acuerdo expreso y sin la compensación suficiente. La financiación de estas operaciones debe ir a cargo del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y de las aportaciones que se fijen en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.