Disposicion Adicional 21 Ley 15/1990, de 9 de julio, Cataluña, Ordenación Sanitaria
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»D.A. 21ª. Vigencia de los conciertos y convenios entre las instituciones sanitarias y las universidades del sistema universitario de Cataluña
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Los conciertos o convenios suscritos entre las instituciones sanitarias titulares de centros sanitarios, el departamento competente en materia de salud, en el caso de que se trate de instituciones sanitarias del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, y las universidades del sistema universitario de Cataluña pueden tener una duración máxima de diez años, incluidas las prórrogas.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
