Disposicion Adicional 2...rales 2026

Disposicion Adicional . 21ª. Bonificación de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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D.A. 21ª. Bonificación de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.

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1. Se establece una bonificación en el importe de las tarifas aplicables por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativas, en los términos establecidos en esta disposición.
2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos prestado por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La bonificación se aplicará en el importe de las tarifas de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos pesados, agrícolas y profesionales de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas.
Vehículos agrícolas.
Vehículos de obras o servicios.
Autobuses.
Vehículos con Clasificación 20 xx - Camión con MMA 3.500 kg.
Vehículos con Clasificación 24 xx - Furgón/furgoneta con MMA 3.500 kg.
Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo.
Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores.
Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi.
Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo.
Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia.
Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario.
Vehículos con Clasificación 30 xx - Derivado turismo.
Vehículos con Clasificación 17 xx - Pick up.
Las clasificaciones son las indicadas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La cantidad bonificada corresponde al 50%, respecto a la tasa por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090).
4. Trimestralmente la Dirección General de Movilidad y Transportes, realizará una liquidación provisional en base al canon a pagar por la empresa concesionaria y las bonificaciones efectuadas en los términos establecidos, de tal forma que, si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura. En caso contrario, si el canon es superior a las bonificaciones, se hará una liquidación en la que la empresa concesionaria retendrá una cantidad igual a las bonificaciones efectuadas en ese trimestre, como anticipo del siguiente. En la liquidación del cuarto trimestre (canon variable y canon fijo) se realizará la regularización de todo el año.