Disposicion Adicional 2...rales 2026

Disposicion Adicional . 22ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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D.A. 22ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

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1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley y la consiguiente finalización del período de prórroga presupuestaria, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado. A tal fin, corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la realización de las adaptaciones técnicas y de los ajustes contables precisos para la adecuación del presupuesto inicialmente prorrogado al presupuesto definitivamente aprobado por la Asamblea de Extremadura, al que se imputarán las operaciones de gasto ejecutadas durante la vigencia de la prórroga.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Regla 39 de la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, así como en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2026.
2. De acuerdo con la sección presupuestaria, organismo o ente afectados, la Consejería competente en materia de hacienda determinará las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado hasta la entrada en vigor de la presente ley que deban mantenerse vigentes en el presupuesto para el ejercicio 2026, así como aquellas que deban decaer. Asimismo, autorizará las adaptaciones técnicas necesarias para la adecuada ordenación y reflejo contable de dichas modificaciones.
3. La Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la sección presupuestaria, organismo o ente correspondiente, efectuará las adecuaciones contables necesarias para corregir los desajustes que pudieran derivarse de la imputación al presupuesto aprobado de los gastos ejecutados durante el período de prórroga que excedan, a nivel de vinculación, de los créditos definitivos, mediante la minoración de otros créditos disponibles.
4. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan para garantizar que los datos contables y económicos de todos los módulos que componen el sistema Alcántara son coherentes con el presupuesto aprobado.