Disposicion Adicional . 22.ª Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»D.A. 22.ª Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.
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En la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley tendrán preferencia aquellos referidos a proyectos de interés general promovidos por el sector público estatal, autonómico o local vinculados a la construcción de infraestructuras viarias y de transportes, y los proyectos derivados de la planificación hidrológica. Igualmente, el mismo régimen se aplicará a los proyectos de transporte y distribución energéticos cuya retribución sea aprobada por las Administraciones públicas.
