Disposicion Adicional . 23ª. Referencias normativas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 23ª. Referencias normativas en materia de igualdad de trato y no discriminación
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1. Las referencias que la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en los párrafos 15.º y 17.º del preámbulo, en la rúbrica del capítulo II del título IV, en los artículos 28.2, 33, 34, 35, 36, 49.1, 51, y en la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera, el apartado 3 de la disposición adicional sexta, el apartado 3 de la disposición adicional séptima, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y el apartado 2 de la disposición final segunda deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación.
2. Las referencias que la Ley 19/2020 hace a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, deben entenderse realizadas a la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.
3. Las referencias que la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia, hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación en el artículo 83.h y en la disposición adicional cuarta deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación.»
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