Disposicion Adicional 23 ..., Vivienda

Disposicion Adicional 23 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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D.A. 23ª. Entidades sociales proveedoras de vivienda.

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1. Tendrán la consideración de entidades sociales proveedoras de vivienda aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro, debidamente inscritas y acreditadas conforme a la normativa autonómica, que tengan por finalidad estatutaria la captación, promoción, adquisición, rehabilitación, intermediación y gestión de viviendas destinadas al alquiler social y asequible.

1. Tendrán la consideración de entidades sociales proveedoras de vivienda aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro, debidamente inscritas y acreditadas conforme a la normativa autonómica, que tengan por finalidad estatutaria la captación, promoción, adquisición, rehabilitación, intermediación y gestión de viviendas destinadas al alquiler social y asequible.

a) La gestión de viviendas destinadas a alquiler asequible o social.

b) La movilización de vivienda deshabitada o infrautilizada para su incorporación a programas de alquiler asequible.

c) La promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas para su destino a alquiler social o asequible.

d) La prestación de actuaciones de acompañamiento social y mediación, cuando proceda.

3. Estas entidades deberán disponer de sistemas de gobernanza y gestión adecuados a la finalidad social de la actividad, incluyendo mecanismos que favorezcan la participación de las personas destinatarias en la mejora del funcionamiento, el uso responsable de la vivienda y la convivencia, así como procedimientos que aseguren estándares elevados de calidad y transparencia.

4. Se crea el Registro de entidades sociales proveedoras de vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

La inscripción en el registro tendrá carácter acreditativo a los efectos de lo previsto en esta ley y habilitará a las entidades adscritas para participar en los programas que se establezcan.

Mediante orden departamental se regularán los requisitos y el procedimiento de inscripción, actualización y baja, así como el funcionamiento del registro.

5. Las Administraciones competentes en vivienda promoverán fórmulas de colaboración con las entidades sociales proveedoras de vivienda acreditadas, mediante los instrumentos jurídicos que resulten adecuados, para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la captación, promoción, adquisición, rehabilitación, intermediación y gestión social de vivienda destinada a alquiler social o a alquiler asequible, así como al acompañamiento y mediación, cuando proceda.

Asimismo, las Administraciones competentes podrán establecer medidas de fomento para impulsar la actividad de las entidades sociales proveedoras de vivienda acreditadas, en particular, mediante subvenciones y otras ayudas públicas, con la finalidad de apoyar las actuaciones que promuevan las mismas.

Modificaciones