Disposicion Adicional 26 ...A. Galicia

Disposicion Adicional 26 Ley 8/2012 de 29 de Jun C.A. Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA. Condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos.

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Mientras no se determinen de forma reglamentaria las condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos, tales alojamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Composición y características de los alojamientos compartidos.

Los edificios destinados a alojamientos compartidos habrán de disponer de los siguientes espacios:

a) Alojamientos.

Deberán contar con las siguientes zonas:

– Zona de estar.

– Zona de cocinar.

– Zona para comer.

– Zona para dormir.

– Zona de aseo.

La zona para comer deberá integrarse en un único espacio con la zona para cocinar o con la zona de estar.

Se permiten alojamientos de una única estancia en la que se integren las zonas para estar-comer-cocinar y dormir.

La zona de aseo deberá constituir una pieza independiente de cualquier otro espacio de los alojamientos.

b) Espacios de uso común.

Estos espacios deberán tener las siguientes zonas:

– Una o más zonas para el lavado de ropa.

– Una o más zonas para el secado de ropa.

– Una o más zonas de uso flexible.

– Uno o más cuartos de limpieza por cada núcleo de comunicaciones que conecte el portal con las plantas en las que se encuentren los alojamientos.

– Aseos próximos a los espacios de uso flexible.

Además de estos espacios, los edificios destinados a alojamientos podrán tener comedores comunitarios, cocinas comunitarias y otros espacios destinados a uso compartido.

Todos estos espacios de uso compartido serán espacios interiores de la edificación y tendrán acceso a través de zonas comunes de circulación, interiores o exteriores al edificio, de forma que cualquier ocupante de los alojamientos pueda acceder a ellos.

Las zonas de uso flexible, cuando se prevea que pueden ser usadas por personas distintas a los moradores de los alojamientos, podrán tener otro acceso directo desde el exterior.

Las zonas de uso compartido, con la excepción de las zonas de uso flexible, se podrán disponer en cualquier planta del edificio, atendiendo a la obtención de la mayor cuota de funcionalidad para el uso previsto.

Los espacios de uso compartido deberán distribuirse en tantas piezas y locales como tipos de uso. Podrá repartirse su superficie por uso en más de un local, siempre que se cumplan las superficies mínimas y las condiciones dimensionales establecidas en la tabla 2.

El proyecto deberá prever el acondicionamiento del espacio exterior de la parcela que no se ocupe con el edificio y que formará parte de los espacios de la edificación de uso común.

c) Espacios de tránsito.

Son los portales, distribuidores, núcleos de comunicación vertical y otras zonas destinadas al tránsito de personas que comunican los distintos espacios del edificio entre sí y con el espacio exterior.

d) Aparcamientos.

El edificio deberá contar con una zona de aparcamientos para coches y podrá disponer también de espacios destinados a aparcar bicicletas o patinetes.

e) Trasteros.

Cada alojamiento podrá tener un trastero independiente, que no podrá situarse en la zona privativa y tendrá acceso desde los elementos comunes del edificio.

2. Superficies y dimensiones mínimas.

Las superficies útiles mínimas de los alojamientos y de las zonas de uso común del edificio serán las establecidas en los siguientes apartados.

a) Alojamientos.

Las superficies mínimas, la distancia mínima entre paramentos y, en su caso, las dimensiones del cuadrado, que ha de poder inscribirse en la pieza, se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1

Pieza Superficie mínima (m2) Figura inscribible en el interior (m) Distancia mín. (m) entre paramentos
Alojamiento de estancia única Alojamiento de 1 dormitorio Alojamiento de 2 dormitorios T1 Alojamiento de 2 dormitorios T2
Cocina.   5 6 6 1,8
Comedor.            
Cocina-comedor.   8 9 9 2,2
Estar.   10 11 11 Cuadrado 2,80. 2,7
Estar-comedor.   13 14 14 Cuadrado 2,80. 2,7
Estar-comedor-cocina.   17 18 19 Cuadrado 2,80. 2,7
Estar, comedor, dormitorio y cocina. 26       Cuadrado 2,80. 2,7
Baño. 4 4 4 4 1,6
Dormitorio 1.   10 10 10 Cuadrado 2,60. 2,2
Dormitorio 2.   6 8 Cuadrado 2,20. 2

b) Espacios de uso común.

Tabla 2

  Superficie Superficie mínima por local Distancia mín. entre paramentos
Zona uso flexible. 5 m2/vivienda 25 m2 3,50 m
Lavadero. 0,33 m2/vivienda 4 m2 1,5 m
Zona de secado natural. 0,33 m2/vivienda 4 m2 1,5 m
Aseos. 1,5 m2 1,2 m
Cuarto de limpieza. 2 m2 1,2 m

c) Dimensiones y características de los aparcamientos.

Las plazas para vehículos tendrán unas dimensiones de 4,70 × 2,40 metros.

Las plazas para bicicletas serán de 0,60 × 1,90 metros, y deberán contar con algún sistema con el que garantizar la seguridad contra su robo.

d) Dimensión y características de los trasteros.

Cuando en el edificio existan trasteros anexos a los alojamientos compartidos, su superficie mínima será de 3 metros cuadrados y la distancia mínima entre paramentos será de 1,60 metros.

3. Dotación y equipamiento mínimo de los espacios.

Todas las zonas que conforman los espacios deberán estar dotadas de las instalaciones necesarias que permitan el uso específico y la función para la cual están destinadas. Además, serán conformes con las normas y reglamentos sectoriales vigentes.

a) Cocinas.

El equipamiento y las instalaciones de las cocinas serán los exigidos en las normas de habitabilidad de vivienda.

b) Cuarto de baño.

Deberá contar por lo menos con los siguientes aparatos sanitarios: lavabo, inodoro y plato de ducha o bañera.

c) Zona de lavandería.

Deberá tener las paredes y el suelo revestidas de algún material impermeable que permita su limpieza mediante riego.

Estará equipada con lavadoras y secadoras industriales y contará con una pila de lavado a mano.

El número mínimo será de una lavadora por cada cinco alojamientos y una secadora por cada quince alojamientos.

d) Zona de secado natural de ropa.

Deberá tener las paredes y el suelo revestidos de algún material impermeable que permita su limpieza mediante riego y deberá contar con la ventilación natural permanente directamente desde el exterior o patio, así como con un espacio suficiente para colocar 0,5 metros de cordel para cada persona que more en los alojamientos.

e) Cuartos de limpieza.

Deberán tener las paredes y el suelo revestidos de algún material impermeable que permita su limpieza mediante riego y contarán con pila-vertedero y lavabo.

f) Trasteros.

Deberán disponer de un punto de luz y de una toma de corriente eléctrica conectados a la instalación individual de cada alojamiento, siempre que las condiciones de seguridad de protección contra incendios lo permitan.

4. Condiciones de accesibilidad y reserva de alojamientos adaptados.

a) Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

b) A efectos de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, para determinar el número de alojamientos adaptados deberá reservarse el mismo porcentaje previsto en la Ley de accesibilidad de Galicia para la reserva de viviendas accesibles.

Modificaciones