Disposicion Adicional 28 Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda
D.A. 28ª. Concierto o delegación de la gestión de vivienda social
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Las administraciones públicas de Cataluña, así como los organismos y las entidades que dependen de estas, pueden concertar o delegar la gestión de vivienda social y acompañamiento social, incluyendo paquetes de viviendas sociales, mediante una convocatoria pública o acuerdo directo, en las instituciones privadas de iniciativa social que tienen por finalidad posibilitar que las personas más desfavorecidas accedan a una vivienda digna que les permita salir de la exclusión residencial y, al mismo tiempo, hacerles un acompañamiento social que les facilite la inclusión social, así como en las uniones temporales de empresas y las entidades de base asociativa con personalidad jurídica constituidas por dichas instituciones, de acuerdo con el régimen aplicable a los instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 16-07-2026
