Disposicion Adicional 2...estos 2026

Disposicion Adicional . 29ª. Medidas en materia cultural. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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D.A. 29ª. Medidas en materia cultural

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1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para la celebración de la 53.ª Feria de Abril de Cataluña mediante la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña.

2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.500.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la construcción de la Biblioteca Central Comarcal de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Acció Cultural del País Valencià.

4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Escola Valenciana.

5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Societat Coral El Micalet.

6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Associació Cívica El Tempir, de Elx.

7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 60.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundació La Veu del País Valencià.

8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundació Francesc Eiximenis.

9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la revista El Temps.

10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Institució Joan Fuster.

11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 25.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Joves pel Valencià.

12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 40.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Maestrat Viu.

13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Joves de Mallorca per la Llengua.

14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 300.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Obra Cultural Balear.

15. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 80.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Ona Mediterrània.

16. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Associació Crits i Renou (Espai Mallorca).

17. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 100.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la entidad Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.

18. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 30.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Cataluña a Atxem AC.

19. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Institut d'Estudis Eivissencs.

20. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Asociación Cultural del Matarraña.

21. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 20.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya al Centro de Estudios Ribagorzanos.

22. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Plataforma per la Llengua L'Alguer.

23. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para mejorar el entorno y los accesos al conjunto monumental de la canónica de Santa María, en Vilabertran (Alt Empordà)

24. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 80.000,00 euros para la villa romana de Vilauba, en Camós (Pla de l'Estany).

25. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 34.727,00 euros para el edificio cubierto anejo al Casal de Gaüses, en Vilopriu (Baix Empordà).

26. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 159.000,00 euros para la sala pequeña del Castell, en Botarell (Baix Camp).

27. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar a una partida presupuestaria de hasta 226.776,59 euros para la reforma y ampliación del cine auditorio de El Perelló (Baix Ebre).

28. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 90.000,00 euros para la restauración del Molino del Azud, en Xerta (Baix Ebre).

29. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 314.540,76 euros para la consolidación estructural del edificio del Molino de Butxaquina, en Flix (Ribera d'Ebre).

30. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 91.583,89 euros para la rehabilitación de la Guixera de Tòfol, en Vilaverd (Conca de Barberà).

31. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 632.316,36 euros para la rehabilitación de la antigua sede de la Asociación Cultural Recreativa de Torrebesses (Segrià).

32. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 2.000.000,00 de euros para la Casa de la Creación de Contenidos Digitales mediante Accent Obert (Fundació.cat).

33. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 3.000.000,00 de euros para la proyección de la lengua y la cultura catalanas en la inteligencia artificial mediante Accent Obert (Fundació.cat).

34. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 65.000,00 euros para el apoyo a la cofinanciación de proyectos culturales y patrimoniales de interés supramunicipal de Albanyà (Alt Empordà).

35. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 150.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Obra Cultural de l'Alguer.

36. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 1.500.000 euros para la Federación de Ateneos de Cataluña destinados a proyectos territoriales.

37. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000 euros para la Fundació Privada Horitzons 2050 destinados a la promoción cultural y literaria de Sant Miquel de les Lletres.