Disposicion Adicional 3...s sociales

Disposicion Adicional . 3ª. Autorización excepcional de viviendas. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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D.A. 3ª. Autorización excepcional de viviendas

Vigente

1. Mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia podrá determinarse la posibilidad de autorizar viviendas u hogares que queden exentos del cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones materiales o funcionales, siempre que cumplan los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad en función de las necesidades de las personas usuarias, y se garantice, mediante un plan específico, la provisión de apoyos individualizados y suficientes para compensar la condición eximida.

2. La propuesta de exención deberá partir de la entidad titular de la vivienda u hogar, deberá ser validada por la dirección general competente por el sector de las personas usuarias y/o por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, y dicha exención constará expresamente en la resolución de autorización de funcionamiento o de obtención de visado previo.

3. No podrá ser objeto de exención ninguna condición o requisito que afecte a la protección y seguridad o a los derechos fundamentales de los usuarios.