Disposicion Adicional . 3ª. Autorización excepcional de viviendas. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
D.A. 3ª. Autorización excepcional de viviendas
1. Mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia podrá determinarse la posibilidad de autorizar viviendas u hogares que queden exentos del cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones materiales o funcionales, siempre que cumplan los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad en función de las necesidades de las personas usuarias, y se garantice, mediante un plan específico, la provisión de apoyos individualizados y suficientes para compensar la condición eximida.
2. La propuesta de exención deberá partir de la entidad titular de la vivienda u hogar, deberá ser validada por la dirección general competente por el sector de las personas usuarias y/o por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, y dicha exención constará expresamente en la resolución de autorización de funcionamiento o de obtención de visado previo.
3. No podrá ser objeto de exención ninguna condición o requisito que afecte a la protección y seguridad o a los derechos fundamentales de los usuarios.

