Disposicion Adicional . 3ª. Protección de datos.. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
D.A. 3ª. Protección de datos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El tratamiento de datos personales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales que se recaben serán adecuados, pertinentes y limitados a los mínimos necesarios y tratados con la única finalidad de tramitar los procedimientos de selección y provisión y las actividades de formación contemplados en este decreto. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento el órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria o para impartir formación. Las actividades de tratamiento derivadas de la aplicación de este decreto deberán publicarse en el Registro de Actividades de Tratamiento del órgano responsable de las mismas y mostrarán toda la información a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. La identificación de las personas interesadas en los actos administrativos que deban ser objeto de publicación o de notificación por medio de anuncios se ajustará a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Igualmente el tratamiento de los datos relacionados con la salud se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de dicha ley orgánica.
4. En el caso de terceras personas o entidades que deban tratar datos personales por cuenta de un responsable del tratamiento, aquellas adquirirán la condición de encargadas del tratamiento asumiendo las obligaciones que se contienen en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos y debiendo suscribirse un acuerdo de encargo del tratamiento conforme lo previsto en dicho artículo.
