Disposicion Adicional . 3ª. Asignación del número de acreditación profesional.. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
D.A. 3ª. Asignación del número de acreditación profesional.
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1. El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o municipio de destino.
2. Tras el nombramiento como personal funcionario en prácticas y durante el curso preceptivo de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, el Ayuntamiento correspondiente, al objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 17.4, procederá a solicitar de manera telemática, a través de la aplicación REGPOL, la asignación de número de acreditación profesional de la persona que se encuentre en dicha situación.
Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería con competencias sobre las policías locales procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al ayuntamiento solicitante, a través de la aplicación REGPOL.
3. De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros de policías locales y de personal vigilante municipal actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos a través de la aplicación REGPOL.
4. En el caso de que el personal funcionario en prácticas no supere el curso de ingreso, en los términos previstos en el artículo 11.2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15, así como en el caso de no superar las prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a la cancelación del número de acreditación profesional asignado.
5. El personal funcionario en prácticas debe entenderse en situación de activo o disponible a los efectos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
