Disposicion Adicional . 3ª. Superficie mínima de las viviendas.. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística
- Norma convalidada por la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2026. - Resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 22 de julio de 2026, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de "vivienda asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística.
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»D.A. 3ª. Superficie mínima de las viviendas.
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1. Las viviendas deberán disponer de una superficie mínima de treinta y cinco metros cuadrados construidos con una fachada equivalente a un noveno de la superficie útil de la vivienda con un mínimo de tres metros y medio lineales.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer superficies mínimas de vivienda inferiores a la prevista en el apartado anterior.
3. En caso de contradicción con lo dispuesto en este artículo, los instrumentos de planeamiento quedarán desplazados, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a cabo su modificación sustancial.

