Disposicion Adicional . 3ª. Superficie mínima de las viviendas.. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística
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»D.A. 3ª. Superficie mínima de las viviendas.
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1. Las viviendas deberán disponer de una superficie mínima de treinta y cinco metros cuadrados construidos con una fachada equivalente a un noveno de la superficie útil de la vivienda con un mínimo de tres metros y medio lineales.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer superficies mínimas de vivienda inferiores a la prevista en el apartado anterior.
3. En caso de contradicción con lo dispuesto en este artículo, los instrumentos de planeamiento quedarán desplazados, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a cabo su modificación sustancial.
