Disposicion Adicional 3 Dleg. 1/2010, de 21 de octubre, Madrid, TR de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.A. 3ª. Beneficios fiscales para las familias asimiladas a familia numerosa.
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Los beneficios fiscales para familias numerosas establecidos en los artículos 29, 32 y 38 ter serán también aplicables a las familias asimiladas a familia numerosa conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
| NOTA: Téngase en cuenta que el reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa entrará en vigor el 10 de enero de 2027, tal y como dispone la Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid. |
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid. (M de 10-07-2026) en vigor desde 11-07-2026

