Disposicion Adicional 3 ...ón pública

Disposicion Adicional 3 Ley 2/2002, de 7 de febrero, C-La Mancha, Modalidades de viviendas de protección pública

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D.A. 3ª. Depósito de fianzas arrendaticias.

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1. Las personas arrendadoras deberán depositar la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. El depósito de fianzas será gratuito, no devengando interés alguno; y se considerará un ingreso de Derecho Público de la Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La Consejería competente en materia de vivienda podrá disponer de hasta el 80 por 100 del importe total de los depósitos y reservará, al menos, el 20 por 100 restante para las devoluciones que procedan.

El gasto con cargo al importe de las fianzas depositadas se destinará a:

a) Inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas.

b) Actuaciones directas en núcleos de población sujetos a un proceso de regeneración o renovación urbana.

c) Actuaciones de fomento de la adquisición y de la promoción de vivienda de nueva construcción.

d) Medidas de fomento del alquiler y políticas de fomento del derecho de acceso a la vivienda.

e) A la cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana.

f) Otras formas de incentivar la adquisición de vivienda como avales, garantías públicas y ayudas en general.

4. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de depósito de la fianza, así como su gestión, devolución y control. Por la misma vía podrá ampliarse o restringirse las personas exceptuadas de la obligación de depósito de fianzas, así como el tanto por ciento obligatorio como garantía de reserva de devolución a que se refiere el apartado 3.

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