Disposicion Adicional . 3.ª Digitalización de los diarios oficiales históricos. Ley 2/2007, de 5 de junio, Cataluña, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC
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»D.A. 3.ª Digitalización de los diarios oficiales históricos
Vigente
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe trasladar a soporte digital los diarios oficiales publicados durante la etapa republicana y en el exilio, y debe garantizar el acceso universal y gratuito a los mismos.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe garantizar a los usuarios el acceso homogéneo a los contenidos de los diarios oficiales publicados a partir del restablecimiento de la Generalidad en 1977, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.

