Disposicion Adicional 3 Ley 22/2010, de 20 de julio, Cataluña, Código de consumo
D.A. 3ª. Creación del Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos
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1. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las entidades de suministro de servicios básicos para garantizar que se crea el Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos con el objetivo de que las unidades familiares que no pueden cumplir los compromisos de pago de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas a los que se refiere el artículo 252-4.9 cuenten con los instrumentos de apoyo económico necesarios.
2. El Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos debe desarrollarse por reglamento y debe nutrirse de las aportaciones que realicen las empresas suministradoras y las administraciones públicas competentes en esta materia, entre otras aportaciones.
3. Para los suministros de agua y alcantarillado deben fijarse unos consumos mínimos, establecidos entre sesenta y cien litros por persona y día, que deben quedar cubiertos por una tarificación social que bonifique el recibo al 100%, así como otras prestaciones relacionadas, como el alta del servicio o los contadores.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

