Disposicion Adicional . 3.ª Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»D.A. 3.ª Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
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Hasta que se apruebe la ley a que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral aplicable a los cabildos insulares será el establecido en el título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
