Disposicion Adicional . 3.ª-Régimen jurídico de los órganos directivos de los Municipios de Excelencia Turística de Canarias y asimilaciones.. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
D.A. 3.ª-Régimen jurídico de los órganos directivos de los Municipios de Excelencia Turística de Canarias y asimilaciones.
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Las personas funcionarias de carrera titulares de todos los órganos directivos municipales recogidos en el artículo 30 de la presente ley quedarán en situación de servicios especiales con respecto a su Administración de origen, gozando de todos los derechos inherentes a tal situación, especialmente los reconocidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o norma que lo sustituya.
A las personas funcionarias en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios o funcionarias, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como tales.
Asimismo, será asimilado a alto cargo, a los efectos de la situación administrativa de servicios especiales, el personal que preste servicios en puestos o cargos en entidades dependientes o vinculadas a la Administración municipal por contrato de alta dirección.
El personal funcionario de carrera titular de todos los órganos directivos municipales recogidos en el artículo 30 de la presente ley consolidarán un grado personal equivalente al máximo del intervalo que corresponda al grupo de titulación en que la persona funcionaria esté encuadrado, siempre que hubieren desempeñado estos puestos durante más de dos años continuados o tres con interrupción, con efectos económicos desde el reconocimiento de este derecho por el órgano competente.

