Disposicion Adicional . 3ª. Régimen jurídico del personal contratado laboral como investigador distinguido. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.A. 3ª. Régimen jurídico del personal contratado laboral como investigador distinguido
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Las fundaciones del sector público instrumental adscritas a la Generalitat cuya actividad principal sea la investigación científica y técnica y que incluyan en sus relaciones de puestos de trabajo puestos de personal investigador distinguido deberán recoger en sus respectivos convenios colectivos el régimen jurídico laboral aplicable a tales puestos, que, en todo caso, se sujetará a las previsiones de la legislación básica en materia de ciencia, tecnología e investigación, así como a la normativa básica estatal que resulte aplicable en materia de retribuciones del sector público, masa salarial, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las adecuaciones retributivas singulares y excepcionales que se deriven de lo establecido en el apartado anterior y que sobrepasen los límites retributivos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat para el sector público instrumental requerirán autorización previa del Consell. Dicha autorización se otorgará a propuesta conjunta de las consellerias competentes en materia de hacienda, sector público, ciencia, universidades e investigación biomédica. Previamente, los órganos estatutarios competentes de cada entidad deberán adoptar los acuerdos correspondientes, siguiendo, en su caso, el procedimiento de negociación colectiva aplicable.
En la tramitación del expediente de autorización, el centro directivo competente en materia de sector público ejercerá sus funciones exclusivamente a los efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, sin que resulte de aplicación el régimen previsto en el artículo 46 de la ley de presupuestos de la Generalitat.
Las retribuciones resultantes de la negociación colectiva referida a dicho personal, junto con el resto de las retribuciones de la relación de puestos de trabajo, constituirán la base para el cálculo de la masa salarial a autorizar en el ejercicio siguiente al de la aplicación del convenio. Solo podrá autorizarse un incremento de masa salarial superior al previsto en la ley de presupuestos de la Generalitat aplicable, previa justificación de que dicho exceso responde exclusivamente a la valoración retributiva de las especiales características funcionales de los puestos de investigador distinguido, a la acreditada excelencia investigadora o tecnológica de las personas contratadas y a las necesidades de captación, atracción o retención de talento científico de especial relevancia para el sistema valenciano de ciencia e investigación, sin perjuicio de los límites y condicionantes establecidos por la normativa básica estatal.
4. El incremento de gasto derivado de la aplicación de la presente disposición se efectuará con cargo a los créditos del presupuesto de la entidad correspondiente que, en todo caso, deberá garantizar su equilibrio presupuestario y el cumplimiento de la normativa básica estatal aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

