Disposicion Adicional 3 RD. 647/2020, de 7 de julio, Implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas
D.A. 3ª. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
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A efectos de la aplicación del procedimiento de notificación operacional al que se refiere el capítulo III de este real decreto, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del mismo, se establecen los siguientes umbrales para definir la significatividad de las instalaciones de generación de electricidad ubicadas en los Territorios No Peninsulares:
a) Tipo A: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.
b) Tipo B: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 100 kW e igual o inferior a 1 MW.
c) Tipo C: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 66 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 1 MW e igual o inferior a 10 MW.
d) Tipo D: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea igual o superior a 66 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 10 MW.
A los efectos anteriores, aplicará la misma definición de capacidad máxima a la que se refiere el artículo 4.4. de este real decreto.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. (BOE de 12-02-2026) en vigor desde 12-02-2026
