Disposicion Adicional . 3ª. Adaptación de las infraestructuras y medios de transporte.. RD. 707/2026, de 2 de septiembre, Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
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»D.A. 3ª. Adaptación de las infraestructuras y medios de transporte.
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En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio con competencia en transportes elaborará un informe acerca de la accesibilidad cognitiva de las instalaciones aeroportuarias y ferroviarias prestando especial atención al entorno construido, incluyendo la señalización y la información oral y escrita, así como otros apoyos disponibles, e incorporando recomendaciones concretas de mejora. El informe podrá incluir una propuesta de unificación de especificaciones técnicas para vehículos e instalaciones, en la medida en que dicha unificación sea posible dentro del marco de las especificaciones técnicas de interoperabilidad ferroviaria de la Unión Europea.

