Disposicion Adicional . 3. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo
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»D.A. 3ª. Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes.
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Los servicios sanitarios y sociales informarán y asistirán, en la medida de lo posible, en la tramitación de las solicitudes reguladas en el artículo 3, especialmente cuando las personas solicitantes no hablen la lengua castellana o la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se encuentre, así como en el caso de que presenten alguna discapacidad.
