Disposicion Adicional 30 DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña
- Las referencias a la licencia urbanística deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística. - LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificacion de la actividad administrativa de la Administracion de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad economica.
D.A. 30.ª Adaptación de los planes de ordenación urbanística municipal vigentes al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural
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1. Los municipios que tengan aprobado definitivamente un plan de ordenación urbanística municipal con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y que tengan la condición de municipio rural pueden adaptar su planeamiento al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural mediante la tramitación de una revisión de su planeamiento.
2. La revisión a que hace referencia el apartado anterior puede limitar su alcance y contenido a las determinaciones estrictamente necesarias para la adaptación al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural y, en todo caso, tiene que incluir como documentación mínima:
a) La delimitación del suelo urbano y, si procede, la identificación de los posibles crecimientos u operaciones de compleción.
b) La memoria social, con el análisis de las necesidades residenciales y la justificación, si procede, de las reservas de vivienda con protección pública.
c) El catálogo de masías y casas rurales y, si procede, el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable.
d) El resto de documentación imprescindible para garantizar la coherencia del plan adaptado, en los términos que prevé el artículo 59.4.
3. La revisión del plan de ordenación urbanística municipal se tiene que sujetar a la misma tramitación que la prevista para el plan de ordenación urbanística municipal rural, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y la normativa urbanística y ambiental que sea aplicable.
4. La revisión tramitada de acuerdo con esta disposición no tiene la consideración de revisión integral del plan de ordenación urbanística municipal a efectos de la exigencia de nueva formulación completa del planeamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las garantías ambientales y de participación que resulten exigibles.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales (GC de 06-05-2026) en vigor desde 07-05-2026
