Disposicion Adicional . 32ª. Medidas en materia social. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
D.A. 32ª. Medidas en materia social
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de una nueva residencia pública para personas mayores en Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà).
2. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para iniciar el proceso para construir una residencia pública para personas mayores en Pineda de Mar (Maresme).
3. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de un nuevo centro de día para personas mayores en el barrio de Coma-ruga, de El Vendrell (Baix Penedès).
4. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar la construcción de una residencia pública para personas mayores en Granollers (Vallès Oriental).
5. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para construir una residencia centro de día en Montornès del Vallès (Vallès Oriental).
6. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar los recursos necesarios para ejecutar las adaptaciones y mejoras necesarias en la residencia Font dels Capellans, de Manresa (Bages).
7. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 375.000,00 euros para el nuevo centro para personas mayores de Sant Celoni (Vallès Oriental).
8. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 116.386,38 euros para atender a la dación en pago de deuda de la finca de la Residencia de Personas Mayores de Batea (Terra Alta).
9. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 759.634,97 euros para la adecuación de un edificio de la calle de Sant Cristòfol de La Granada (Alt Penedès) a un nuevo uso para servicios a personas mayores y centro de día (presupuesto de ejecución por contrato).
10. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 400.000,00 euros para el centro de atención diurna y unidad de convivencia (centro de día municipal) de Sant Vicenç de Torelló (Osona).
11. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 600.000,00 euros para el centro de día y centro de personas mayores de Artesa de Segre (Noguera).
12. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 618.000,00 euros para la reforma y mejora del Casal de Jubilats de la Ràpita (Montsià).
13. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe dotar una partida presupuestaria de hasta 50.000,00 euros para garantizar la aportación de la Generalitat de Catalunya a la Fundación Girona Est, para la financiación de actuaciones y proyectos de carácter educativo y socioeducativo orientados a la promoción de la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
14. El Gobierno, en el marco de los recursos habilitados de acuerdo con la disposición adicional 24.3, debe garantizar la construcción de una residencia pública para personas mayores en Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

