Disposicion Adicional 34 ...Sociedades

Disposicion Adicional 34 NF. 11/2013, de 5 de diciembre, Bizkaia, Impuesto Sobre Sociedades

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D.A. 34ª. Reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.

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NOTA: Disposición adicional con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030.

A los efectos de la aplicación del artículo 57.bis de esta Norma Foral, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 59 y en el apartado 1 del artículo 67 de la misma. A los mismos efectos, tendrá la consideración de contribuyente el grupo fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de esta Norma Foral.