Disposicion Adicional 34 NF. 11/2013, de 5 de diciembre, Bizkaia, Impuesto Sobre Sociedades
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»D.A. 34ª. Reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.
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| NOTA: Disposición adicional con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030. |
A los efectos de la aplicación del artículo 57.bis de esta Norma Foral, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 59 y en el apartado 1 del artículo 67 de la misma. A los mismos efectos, tendrá la consideración de contribuyente el grupo fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias. (BI de 15-12-2025) en vigor desde 15-12-2025

