Disposicion Adicional . 4ª. Personal sanitario. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
D.A. 4ª. Personal sanitario
En los centros residenciales de titularidad pública, el personal sanitario podrá ser personal estatutario perteneciente al sistema de salud dentro del marco de los acuerdos que se alcancen entre la conselleria competente en materia de sanidad y la conselleria competente en materia de servicios sociales.
La conselleria competente en materia de atención sanitaria garantizará, en todo caso, la igualdad de acceso a la cartera de servicios para las personas en situación de dependencia, independientemente de que estas residan en domicilios particulares o colectivos.
Las administraciones públicas competentes establecerán instrumentos permanentes de coordinación sociosanitaria al objeto de garantizar la necesaria cooperación entre el ámbito social y sanitario para responder de forma integral, coordinada y eficiente a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

