Disposicion Adicional 4 ...autonómica

Disposicion Adicional 4 D. 16/2016, de 8 de abril, Baleares, Decreto indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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D.A. 4ª. Régimen de los desplazamientos de los Inspectores de Educación

Vigente

1. Los inspectores de educación tienen derecho a ser indemnizados por los gastos ocasionados por desplazamientos y aparcamientos con vehículos propios, incluida la zona regulada con limitación horaria, así como, de manera excepcional, por los gastos derivados del uso de taxis u otros transportes públicos, siempre que cuenten con la aprobación expresa del secretario general, se hagan dentro o fuera del término municipal de su puesto de trabajo, sean imprescindibles para la prestación del servicio y estén debidamente justificadas.

2. Los desplazamientos que se lleven a cabo mediante el uso de los vehículos particulares de los inspectores para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, y en el resto de normativa en materia de inspección educativa, se indemnizarán de acuerdo con los importes establecidos en el anexo 15 de este Decreto.

Esta cuantía compensa los gastos derivados del consumo de combustible, la amortización, el mantenimiento, los seguros, los impuestos y cualquier otro gasto derivado del uso del vehículo, con inclusión de las reparaciones y de cualquier otro daño propio o a terceros en caso de siniestro. 

3. No obstante lo establecido en el punto anterior, no se percibirá indemnización alguna por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para realizar el servicio.

4. Se permite que el inicio o la finalización de los trayectos no se correspondan con el puesto de trabajo, siempre que el cómputo de kilometraje se ajuste al criterio del itinerario más adecuado para la prestación del servicio.

5. La indemnización regulada en esta disposición es incompatible con la prevista en el apartado 3 del artículo 13 de este Decreto.

6. Para percibir la indemnización por los gastos ocasionados por los aparcamientos, taxis u otros gastos derivados de transporte público, se entregará la factura, tique o comprobante correspondiente.