Disposicion Adicional . 4ª. Intervalo de niveles del grupo B.. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
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»D.A. 4ª. Intervalo de niveles del grupo B.
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A los intervalos de niveles regulados en el artículo 6 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debe añadirse el correspondiente al Grupo B, que quedaría de la manera siguiente:
A los intervalos de niveles regulados en el artículo 6 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debe añadirse el correspondiente al Grupo B, que quedaría de la manera siguiente:
| Grupo o subgrupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
| Grupo B | 15 | 24 |
