Disposicion Adicional . 4ª. Protección de datos de carácter personal.. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
D.A. 4ª. Protección de datos de carácter personal.
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1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de la presente norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de espectáculos públicos es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal asociados al procedimiento de autorización regulado en esta norma y al funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
En relación con los procedimientos sancionadores, será responsable del tratamiento la administración competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Las entidades organizadoras de festejos taurinos tradicionales serán responsables del tratamiento de datos personales realizados en el ámbito del cumplimiento de sus obligaciones.
3. En los procedimientos que se derivan de esta norma se incluirá la información que ha de facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 016, relativos a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Quedan exceptuadas las actuaciones de la inspección cuando los datos personales no se obtengan directamente de la persona interesada.
Asimismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán de acuerdo con las normas con rango de ley aplicables.
5. En relación con la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana regulada en esta norma, los datos de las personas que la integran serán tratados de conformidad con lo que se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano consultivo tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Las entidades que, conforme a lo que se prevé en la presente norma, propongan personas para ser miembros de la referida Comisión, habrán de proporcionales previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/979.
