Disposicion Adicional 4...rbanística

Disposicion Adicional . 4ª. Ajustes no estructurales en materia residencial.. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística

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D.A. 4ª. Ajustes no estructurales en materia residencial.

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1. No tendrán la consideración de modificación de la ordenación estructural ni del modelo territorial definido por el planeamiento general los ajustes que se introduzcan en los parámetros de edificabilidad, densidad, número de viviendas, división de viviendas existentes, altura, tipología edificatoria o superficie mínima de las viviendas, cuando dichos ajustes se justifiquen por razones de interés público vinculadas a la política de vivienda, la regeneración urbana o la adaptación del planeamiento a las necesidades residenciales actuales y no comporten alteración de los sistemas generales ni incremento de aprovechamiento urbanístico estructural.

2. Los ajustes a que se refiere el apartado anterior podrán establecerse mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo o mediante planes especiales, sin necesidad de modificar el planeamiento general.

3. La aprobación de los instrumentos que incorporen los ajustes previstos en esta disposición adicional no requerirá, por sí sola, la tramitación de evaluación ambiental estratégica ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.