Disposicion Adicional . 4. LEY 1/2026, de 5 de febrero
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»D.A. 4ª. Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud
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Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.
