Disposicion Adicional . 4ª. Establecimiento de otros medios de pago.. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»D.A. 4ª. Establecimiento de otros medios de pago.
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Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la prestación a través de medios prepago, la Administración de la Generalitat suscribirá el correspondiente instrumento jurídico, previos los informes de los órganos competentes que resulten procedentes, y en especial, el informe del departamento con competencias en materia de Tesorería.
