Disposicion Adicional 4...de mercado

Disposicion Adicional . 4ª. Comunicación de datos entre el Sistema Valenciano de Salud y el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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D.A. 4ª. Comunicación de datos entre el Sistema Valenciano de Salud y el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

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1. A fin de garantizar la atención integral efectiva de las personas atendidas por el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) y el Sistema Valenciano de Salud (SVS), de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de esta ley, se habilita la comunicación de datos entre dichos sistemas, sin el consentimiento de las personas afectadas, en los siguientes términos:

a) Se habilita al SPVSS para comunicar al SVS los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificativo y de contacto, así como los datos de su historial social, estrictamente adecuados, pertinentes y necesarios, relacionados con necesidades sociales, diagnóstico social, objetivos de intervención, valoraciones, prescripciones y prestaciones, que puedan tener repercusión en la salud y sean necesarios para garantizar un proceso de atención integral e integrada a la persona usuaria del SPVSS. Podrán acceder a la información las personas profesionales del trabajo social sanitario, así como de los servicios sanitarios implicadas en el diagnóstico o tratamiento de la persona afectada, debidamente acreditadas.

b) Se habilita al SVS para comunicar al SPVSS los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificativo y de contacto, así como los datos de su historia clínica, estrictamente adecuados, pertinentes y necesarios, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social o vulnerabilidad que puedan requerir o aconsejen la asignación de prestaciones sociales, e intervenciones y actuaciones profesionales para garantizar un proceso de atención integral e integrada a la persona usuaria del SVS. Podrán acceder a la información las personas profesionales de los servicios sociales implicadas en el seguimiento y la evaluación de la persona afectada, incluidas las personas profesionales sanitarias adscritas al sistema de servicios sociales implicadas en el tratamiento y asistencia directa de la persona afectada, debidamente acreditadas.

c) Asimismo, se habilita dicho intercambio de datos en relación con las personas afectadas que perciban, bien la prestación vinculada al servicio, bien la prestación de garantía, aprobada por el correspondiente órgano de la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando no sea posible su atención mediante un servicio del SPVSS. Dichas prestaciones económicas individuales están destinadas a financiar el coste del servicio prestado por una entidad privada de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las administraciones y entidades públicas y las entidades privadas que realicen prestaciones o gestionen centros, servicios o programas de titularidad pública, así como las entidades privadas a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, son responsables de que los datos personales, aportados por las personas usuarias en cumplimiento de sus obligaciones, sean tratados con la finalidad prevista en la ley, garantizando la protección de sus derechos. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Las consellerias responsables de las comunicaciones deben aplicar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas al carácter sensible de la información a compartir, a fin de garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, así como para garantizar el ejercicio de derechos y el deber de informar a las personas afectadas.

Además de las medidas exigidas conforme al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), los sistemas de información que habiliten la comunicación o el intercambio de datos personales entre los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanitarios deberán incorporar, al menos, las siguientes medidas específicas:

– Control de accesos: Se implementarán mecanismos de control de acceso de forma que las personas profesionales únicamente puedan acceder a aquella información o recursos estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones.

– Trazabilidad: Los sistemas deberán garantizar la trazabilidad de todas las acciones realizadas por las personas usuarias con acceso autorizado. Esta trazabilidad deberá incluir, como mínimo, la identidad de la persona usuaria, fecha y hora del acceso, acción ejecutada y datos introducidos, consultados o modificados, permitiendo auditorías y controles posteriores.

Las consellerias responsables deben facilitar a las personas afectadas la consulta de la información sobre la trazabilidad del acceso a sus datos.

– Cifrado: Las transmisiones de datos personales deberán realizarse a través de canales cifrados, que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información intercambiada.

5. Las consellerias competentes en materia de servicios sociales y sanitarios, en su condición de responsables del tratamiento, deberán llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos del sistema que habilite la comunicación o el intercambio de datos personales entre ambos departamentos, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

6. Las personas profesionales del SPVSS y del SVS, así como de las entidades privadas a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, deben mantener el deber de secreto profesional sobre la información a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su vinculación de prestación de servicios.»