Disposicion Adicional . 4ª. Productividad del personal contratado laboral como investigador distinguido. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.A. 4ª. Productividad del personal contratado laboral como investigador distinguido
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Se podrá reconocer un complemento de productividad variable al personal investigador distinguido que no formará parte del cálculo de la masa salarial, en tanto en cuanto resulte compatible con la normativa básica estatal aplicable en materia de retribuciones del sector público, masa salarial, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicho complemento se financiará, integra y exclusivamente, con cargo a la financiación externa de proyectos singulares captados, promovidos, dirigidos o liderados científicamente por el personal investigador distinguido y concedidos a la fundación o gestionados por esta que, en todo caso, deberán cubrir la totalidad del coste asociado al complemento, incluidos, en su caso, los costes sociales, laborales, fiscales y de Seguridad Social que correspondan a la entidad empleadora. Su concesión estará sujeta al cumplimiento de objetivos e indicadores de excelencia científica que se establecerán en el convenio colectivo. La consideración de este complemento a efectos del cálculo de la masa salarial y de cualesquiera límites retributivos o de gasto de personal se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa básica estatal aplicable en materia de legislación laboral, empleo público, retribuciones del sector público, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El reconocimiento y abono del complemento de productividad variable al personal investigador distinguido será aprobado por el órgano estatutario correspondiente de cada fundación a propuesta exclusiva de la gerencia, previo informe favorable de la dirección científica -que acredite el cumplimiento de los objetivos- y de la dirección económica de la entidad -que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, que los fondos destinados a este complemento proceden integra y exclusivamente de la financiación externa de proyectos singulares y que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el apartado primero de esta disposición.
En todo caso dicho complemento de productividad se sujetará a los siguientes límites:
Por cada proyecto singular: el complemento de productividad variable anual no podrá superar la cantidad equivalente al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un catedrático de universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Por cada anualidad: El total a percibir por el personal investigador distinguido en cómputo anual, no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en la normativa sobre retribuciones del Profesorado universitario.
Lo previsto en la presente disposición, en los términos, condiciones y límites en ella establecidos, tendrá carácter especial y constituirá excepción a las limitaciones que, en materia de productividad aplicable al sector público instrumental, puedan establecer las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los límites y condiciones establecidos por la normativa básica estatal aplicable.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por proyectos singulares aquellos proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de excelencia, obtenidos tanto en concurrencia competitiva nacional, europea o internacional, como financiados mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, que presenten una especial complejidad científica, técnica o económica y estén alineados con los fines fundacionales de la entidad.

