Disposicion Adicional 4 ..., Forestal

Disposicion Adicional 4 Ley 6/1988, de 30 de marzo, Cataluña, Forestal

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D.A. 4ª

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1. Las fincas inscritas en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad con compromisos de conservación de duración mínima de diez años tienen la consideración de iniciativas de interés público para la conservación del patrimonio natural a los efectos de las políticas de fomento impulsadas por la Generalidad.

2. En la definición y la aplicación de programas de ayuda, subvenciones, incentivos fiscales, compensaciones económicas, mecanismos de pago por servicios ecosistémicos y otros instrumentos de fomento vinculados a la gestión sostenible del territorio o la conservación del patrimonio natural, la Generalidad debe promover un tratamiento equivalente entre estos proyectos de conservación y los instrumentos de planificación forestal aprobados, cuando la naturaleza y el fin de la medida lo permitan.

3. El Gobierno debe impulsar la progresiva adaptación de la normativa sectorial y de las bases reguladoras de los instrumentos de fomento para hacer efectivo este principio de tratamiento equiparable.

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