Disposicion Adicional 4 Ley 6/1988, de 30 de marzo, Cataluña, Forestal
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
D.A. 4ª
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1. Las fincas inscritas en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad con compromisos de conservación de duración mínima de diez años tienen la consideración de iniciativas de interés público para la conservación del patrimonio natural a los efectos de las políticas de fomento impulsadas por la Generalidad.
2. En la definición y la aplicación de programas de ayuda, subvenciones, incentivos fiscales, compensaciones económicas, mecanismos de pago por servicios ecosistémicos y otros instrumentos de fomento vinculados a la gestión sostenible del territorio o la conservación del patrimonio natural, la Generalidad debe promover un tratamiento equivalente entre estos proyectos de conservación y los instrumentos de planificación forestal aprobados, cuando la naturaleza y el fin de la medida lo permitan.
3. El Gobierno debe impulsar la progresiva adaptación de la normativa sectorial y de las bases reguladoras de los instrumentos de fomento para hacer efectivo este principio de tratamiento equiparable.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
